El convenio de convergencia se desquebraja definitivamente a tenor del informe que ha remitido al Cabildo Insular de Tenerife, el Consejo Superior de Deportes, tras consulta de la corporación local, sobre la viabilidad de fusión entre el Tenerife CB SAD y el CB 1939 Canarias.
El Consejo Superior de Deportes (CSD), es el Organismo que ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte, y que según la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entre otras competencias, está la de (Artículo 8 aparado o) “autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, inscribir la adquisición y la enajenación de participaciones significativas en su accionariado y autorizar la adquisición de sus valores en los términos señalados en el artículo 22.2”
Dicho esto, el citado informe, del CSD, determina la imposibilidad de fusionarse las dos entidades, ya que el artículo 467 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de Capital, limita la posibilidad de fusionarse a las sociedades españolas, de tal forma que se debería celebrar entre dos SAD y no entre una SAD y un club deportivo”
Extremo este, que fue señalado en su momento, en unas de las primeras reuniones que se mantuvo entre la Directiva del CB Canarias y los socios. Donde se apuntó por parte del ex directivo Florencio Álvarez, de la inviabilidad de fusionarse una Sociedad Anónima Deportiva (Entidad mercantil), como el Tenerife CB SAD, con una Asociación sin Ánimo de Lucro, como es el C.B. 1939 Canarias, por su naturaleza jurídica.
Pero aún le diremos más, en el supuesto, de absorción de la SAD, de la asociación deportiva (CB 1939 Canarias), ésta última, estaría inhabilitada para disponer de las acciones que tuviere en su poder.
En fin, el tiempo quita y da razones, y ahora hay que pensar que el futuro no debe torturarnos y el pasado no nos debe encadenar, porque si pensamos así, se nos escapa el presente.
