Recientemente hemos recibido un documento donde se recoge el
comunicado del actual Administrador Concursal del Tenerife CB SAD, Don Pedro
Cabezas de Herrera Santamaría (Socio fundador en Rea Auditores SLP, Profesional
independiente en Auditoria de Cuentas)
El que suscribe no va desvelar quién, dónde, cómo, cuándo y
por qué, nos llegó el citado documento, antes de que saliera a luz pública. Lo
que si nos parece, que el mismo, parece inadecuado, viniendo de quien viene.
Permítanme a modo de introducción, significar el marco por
donde nos movemos, dado que el comunicado lo realiza la figura del
Administrador Concursal (El nombramiento lo efectúa un Juez), y cuya función
principal es la de identificar y tipificar el patrimonio de la empresa que se
declara en concurso de acreedores, conservar el patrimonio de la misma en la
medida de lo posible y comprobar las operaciones realizadas por la entidad con
el fin de averiguar si ha o no habido
operaciones fraudulentas en los años anteriores, y según establece la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Unos de los principios básicos sobre los administradores
concursales, lo establece y como novedad la Ley Concursal regulando la
composición, funcionamiento, funciones y retribución de los órganos encargados
de llevar a cabo el proceso correspondiente. En efecto, con la nueva
regulación, prevista en los artículos 26 y siguientes de la Ley 22/2003 de 9 de
julio, y entre las funciones que establece la norma a lo largo de todo su
articulado no hace referencia alguna, donde, el citado órgano colegiado
(Administrador Concursal) sugiera a otra entidad, a saber, el C.B. Canarias,
que es lo que debe hacer en materia orgánica con relación a su conversión en
SAD (Sociedad Anónima Deportiva).
No dudamos en ningún momento de su intencionalidad de coadyuvar
al proceso concursal del Tenerife CB SAD, por otro lado, es su obligación,
pero no nos gusta ese sentido pedagógico, señalando, el camino que debe tomar otra entidad, el C.B. Canarias. Un camino, una decisión, respaldada por el máximo órgano de gobierno y expresión de la
voluntad de la Asociación del C.B. Canarias (Asamblea General de Socios).
Es obvio, que la materia del asunto, es cubrir las deudas de
una SAD inmersa en un proceso concursal, y si se está en ese proceso, muchos
prefieren optar por abonar nuestras deudas, que no la de otros, y donde, posiblemente
en la SAD de Tenerife ha habido responsabilidades patrimoniales.
Comunicado Administrador Concursal (Pincha aquí para ver)